La demanda de información de estos inmuebles es imparable, hace unas semanas hablábamos de temas importantes como los factores en los que fijarse para elegir el terreno un tema que desde luego no podía faltar y más en nuestro país es la legislación para poder tener una casa así, es un tema que para prácticamente cualquier cosa suele ser muy sensible, y un error en algún papel legal o algún detalle puede sernos muy caro o incluso paralizar la construcción de la vivienda con todo el proyecto en marcha.
Dado que en nuestro país este tipo de viviendas son bastante recientes, dentro de la legislación hay algunas cuestione que no quedan del todo clara, siempre recomendamos informarte directamente con el organismo oficial del municipio o provincia donde se vayan a construir, pues además pueden tener alguna normativa diferente uno de otro que nos pueden influir.
En primer lugar hay que definir si tenemos un bien mueble o inmueble, dependiendo de uno u otro, tendrá un tratamiento diferente y se acogerá a esa normativa. Si la casa va anclada al suelo con cimientos como es algo habitual en muchas de las casas de las que hemos hablado aquí, tiene toma de luz, abastecimiento de agua publica y demás se consideran bienes inmuebles, como una casa tradicional. En este caso vas a necesitar una licencia para la construcción y cumplir todos los requisitos de la Ley de Ordenación de Edificios (LOE) y el Código Técnico de Edificación (CTE). Necesitarás por consiguiente licencia de obras, para la ubicación y el anclaje que tiene que ser en suelo urbanizable.
Si hablamos de una casa ecológica y autosuficiente, en cuanto a luz, agua, calefacción y demás, se trata de un bien mueble, con lo que queda exenta de gran parte del papeleo anterior, a efectos legales son más similares a un coche caravana, pues además algunas de ellas son las consideradas casas móviles de madera, pues se pueden cambiar de ubicación una vez cosntruidas. No obstante necesitamos licencia de la ubicación de la casa, no pretendamos irnos de un lugar para otro como si pusieramos un saco de dormir, pero la licencia de obra nos la ahorramos.
En este caso el Ayuntamiento que corresponda no debería ponerte muchas pegas a la hora de instalarla, siempre que sea suelo urbanizable. En el caso de las casas móviles al considerarse bienes mobiliarios se pueden ubicar en terreno rústico para el que si pude que nos encontremos con mayores problemas para tener cierto control sobre las construcciones en estas zonas por temor a asentamientos en masa de grupos que dependan de una casa prefabricada muy barata como modo de vida.
En Estados Unidos las viviendas prefabricadas están reguladas por una ley de 1974, en donde exponen ciertas reglas sobre la ubicación de las casas y examina a las empresas que las fabrican con extrictos controles de calidad para garantizar que las casas puedan, podéis leer mucho más donde hablábamos de la seguridad de las casas prefabricadas.